2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Ventas en Fraude de Acreedores
§ 61. Ventas a granel

La venta de lotes o a granel de la totalidad o cualquier parte de una existencia de mercaderías, que no se efectúe en el curso ordinario de los negocios y en el curso usual y acostumbrado del negocio del vendedor se considera fraudulenta y nula en lo que respecta a los acreedores del vendedor, a menos que vendedor y comprador, por lo menos doce (12) días antes de la venta, verifiquen un inventario completo y detallado demostrativo de la cantidad, y en tanto fuere posible mediante el ejercicio de diligencia razonable del costo para el vendedor de cada artículo que ha de ser incluido en la venta; y a menos que el comprador exija y reciba del vendedor una relación escrita, los nombres y direcciones de los acreedores del vendedor, e importe adeudado a cada uno, con la certificación bajo juramento, del vendedor de que, según su mejor información y creencia, es una lista completa y exacta de sus acreedores y deudas; y a menos que el comprador, por lo menos doce (12) días antes de tomar posesión de tales mercaderías, o pagar el precio de las mismas, notifique personalmente, o por correo certificado a cada uno de los acreedores cuyos nombres y direcciones aparezcan en la citada lista, el hecho de la proyectada venta y el precio, términos y condiciones de la misma.