La declaratoria de herederos será emitida por un tribunal competente o de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 2155 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”. Dichos documentos deberán contener la fecha de defunción, el estado civil del causante al fallecimiento, los herederos y el derecho a la cuota viudal usufructuaria que corresponde al cónyuge supérstite, si alguno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 306 - Derecho Hereditario
§ 6182. Testamento; requisitos para su inscripción
§ 6183. Testamento; cuando no será inscribible
§ 6184. Declaratoria de herederos