2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 204 - Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos
§ 6183. Informes

El Administrador someterá a la Asamblea Legislativa dentro de un término de sesenta (60) días laborables, al finalizar cada año fiscal, un informe de desarrollo y progreso del Programa, que incluya los fondos utilizados, las personas atendidas y una evaluación sobre las medidas que se deban implantar para lograr los objetivos de este capítulo.