(a) Administrar los fondos asignados para dicho proyecto con las leyes y reglamentos vigentes.
(b) Realizar gestiones de obtención de fondos adicionales mediante propuestas u otro tipo de gestión ante agencias o programas federales, estatales, municipales o del sector privado para ayudar a sufragar los costos de este capítulo.
(c) Ofrecer talleres de orientación sobre las consecuencias del juego desmedido.
(d) Ofrecer servicios de orientación y referidos a tratamientos especializados a las personas que lo soliciten.
(e) Preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa. Se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico.
(f) Formular e implantar las estrategias de prevención, tratamiento y rehabilitación que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y establecer los controles de calidad a los mismos.
(g) Establecer un Comité, el cual será presidido por el Administrador de ASSMCA, y estará compuesto por el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director de la Lotería Electrónica y Tradicional, el Administrador de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Administrador del Deporte Hípico, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, para asegurar el funcionamiento adecuado del Programa.