(a) Asegurar que las personas reciban los servicios a que tienen derecho;
(b) efectuar intercesión en caso que no haya acceso a los servicios adecuados de acuerdo al trastorno y severidad de los síntomas y signos, la edad y las características de la persona;
(c) proveer manejo de caso y acceso a las personas con trastornos mentales severos a servicios comprensivos, de acuerdo a sus necesidades;
(d) accesar a las poblaciones crónicas y recurrentes a la red de proveedores para que participen y reciban el tratamiento que su condición necesita (outreach);
(e) asistir en el proceso de transición de la Reforma de Salud, hasta que se complete la misma.
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