Se faculta al Administrador a preparar todos aquellos reglamentos que sean necesarios, a los fines de facilitar la implantación de este capítulo, dentro de un término de seis (6) meses después de la aprobación de esta ley y en conformidad a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico