2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Servicios Ambulatorios de Salud Mental para Adultos
§ 6157a. Programa de Planificación Familiar

(a) Educación de planificación familiar por un médico o profesional de la salud con adiestramientos y amplia experiencia en planificación familiar. Con un mínimo de treinta (30) minutos contacto y el tiempo máximo que se estime necesario para el entendimiento del paciente.
(b) Pruebas preventivas y de diagnósticos, según indicadas por las Guías de Prevención Clínica, como PAP, mamografía, ITS, entre otras.
(c) Tratamiento con metadona a mujeres embarazadas dependientes de opiáceos, siguiendo las guías Methadone Treatment for Pregnant Women, publicación del US Department of Health and Human Services.
(d) Coordinación para el tratamiento anticonceptivo con un médico ginecólogo, para mujeres; y urólogos, para hombres, con un máximo de veinticuatro (24) horas para contestar su consulta.
(e) El tratamiento será completamente libre de costo para el paciente. Este programa será sufragado por el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Programa Federal de Título X del Acta de Servicios de Salud Pública (PHSA) creado por la Ley 91-572 de 1970; en colaboración de cualquier otro programa de prevención y educación en salud, dirigido a hombres y mujeres con trastornos a sustancias, que trabaje con fondos públicos.
(f) El tratamiento debe elegirse entre médico-paciente (aquellos pacientes que no estén aptos para tomar decisiones deberán estar acompañados de su tutor) tomando en consideración la salud mental y orgánica del paciente. El tratamiento será completamente de forma voluntaria para el paciente.
(g) Toda agencia, institución, o cualquier otro ente que ofrezca servicios de rehabilitación de drogas y alcohol tendrá la obligación de ofrecer al paciente el Programa de Planificación Familiar durante el período de rehabilitación del paciente dependiente, y no mas tarde de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas antes del alta del paciente.
(h) Tendrá la obligación de entregar informes trimestrales al Departamento de Salud.