2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Servicios Ambulatorios de Salud Mental para Adultos
§ 6157. Servicios ambulatorios de salud mental para adultos

(a) Un examen físico, cuando sea clínicamente necesario para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico ambulatorio;
(b) un análisis de laboratorio cuando sea clínicamente necesario para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico ambulatorio;
(c) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra;
(d) un cernimiento psicológico por un psicólogo;
(e) una evaluación social inicial por un trabajador social, cuando sea clínicamente indicado;
(f) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes, según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento; y
[(g)] un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones o consejero en rehabilitación, cuando sea clínicamente indicado, para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias; e
[(h)] historial clínico.