2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Servicios Transicionales para Adultos
§ 6156d. Ingreso involuntario; tratamiento compulsorio

Todo adulto que reúna los criterios necesarios para recibir servicios transicionales y represente un riesgo inmediato para sí, para otros o la propiedad, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra y del equipo inter o multidisciplinario, pero que no consienta o no esté capacitado para consentir a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos en este capítulo para esos fines.