2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Servicios Transicionales para Adultos
§ 6156a. Servicios transicionales

(a) Un cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto;
(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente, haciendo énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de la vida en que se encuentre la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;
(c) una coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;
(d) atención a la condición de la salud física y mental de los adultos admitidos, al igual que la de su familia;
(e) la promoción de la participación de la familia en el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto, al igual que la orientación sobre dicho particular;
(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos participantes en los programas, y
(g) un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique, a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.