(a) Abuso.— Significa la acción u omisión del profesional de salud mental, institución pública o privada, o de cualquier otra persona hacia el adulto o menor que recibe servicios de salud mental, durante su proceso de tratamiento, recuperación y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:
(1) Abuso físico.— Cualquier acto u omisión que resultare en el daño corporal de la persona, u otras formas de daño como el abuso sexual, inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.
(2) Abuso emocional.— Cualquier omisión de acto necesario, exceso de acción, o que sea injusto o indebido, en el cual el adulto o menor, entre otras cosas, sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido o se le haya ignorado su autonomía para recibir o mientras recibe los servicios clínicos.
(b) Acceso de servicios.— Significa la garantía que tiene toda persona que recibe servicios de salud mental a recibir aquellos servicios de acuerdo con su condición clínica y de acuerdo al nivel de servicio adecuado para su condición al momento de solicitar los mismos.
(c) Administración.— Significa la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
(d) Administrador.— Significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.
(e) Administrador de facilidades de salud.— Significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene la misión de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordinar, controlar, evaluar, y utilizar adecuadamente los recursos humanos, materiales y económicos de la facilidad o programa de salud.
(f) Adulto.— Significa toda persona de dieciocho (18) años de edad o más. Para efectos de este capítulo, los menores que legalmente han sido emancipados se les brindarán los servicios para menores.
(g) Agente de seguridad.— Significa cualquier policía estatal, municipal u oficial de custodia debidamente identificado.
(h) Aislamiento.— Significa la medida terapéutica constituida por el encierro involuntario de un adulto o menor con trastornos de salud mental, en una habitación, aislado de otros, de la cual está físicamente impedido de salir por un período de tiempo y que requiere de procedimientos y cuidados específicos.
(i) Alta.— Significa la orden de suspensión final o temporera de los servicios ofrecidos por una institución proveedora a cualquier persona, ya sea por razón de ingreso voluntario o involuntario.
(j) Autorización expresa.— Significa el proceso en el cual una persona de forma libre, sin amenaza, intimidación o coacción, autoriza a terceros a recibir u obtener información confidencial de su persona por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.
(k) Capacidad para consentir.— Significa el estado físico y mental que permite a la persona la toma de decisiones en un momento dado.
(l) Certificado.— Significa el documento expedido por un psiquiatra, médico clínico, psicólogo clínico o personas con facultad para ello, en el que se describen aspectos del tratamiento de salud mental de la persona sujeta a tratamiento con un propósito específico, tal como una orden del tribunal, una petición de un abogado o una solicitud de alguna compañía aseguradora.
(m) Certificación para ingreso involuntario o tratamiento compulsorio.— Significa el documento expedido por el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario al tribunal, cuando se solicita el ingreso involuntario de una persona a un servicio de salud mental, ya sea hospitalización u otro nivel de cuidado de mayor autonomía, el cual contendrá la recomendación basada en la necesidad clínica justificada.
(n) Condición aguda.— Significa el cuadro clínico caracterizado por ser uno de rápido inicio y de intensa actividad biológica, psicológica, social y de conducta, que hace necesario que la persona reciba servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental. Puede o no tener factores desencadenantes manifiestos o conocidos, los cuales frecuentemente, dan lugar a que una persona se coloque en riesgo de daño, lesión o muerte para ella, para otra persona y la propiedad.
(ñ) Confidencialidad.— Significa el derecho de una persona que recibe servicios en salud mental, a sostener comunicación oral o escrita sin que la misma sea divulgada a terceros cuando no media su autorización expresa, excepto cuando se disponga lo contrario en este capítulo.
(o) Consejero en rehabilitación.— Significa el profesional de la salud debidamente licenciado, por la Junta Examinadora de Consejero en Rehabilitación de Puerto Rico conforme a las secs. 2651 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico” que, con conocimiento adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerle a las personas con o sin limitaciones funcionales, servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación.
(p) Consejero profesional.— Significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las secs. 3241 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar la Práctica de Consejeros Profesionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con conocimientos en la aplicación de principios de salud mental, psicológicos o de desarrollo humano, a través de estrategias de intervención cognitivas, afectivas, conductuales o sistémicos que atienden el bienestar, crecimiento personal o desarrollo de carrera, así como patologías.
(q) Consentimiento informado.— Significa la determinación por parte del adulto o su tutor, o el padre, madre o tutor legal del menor, de recibir o rechazar un servicio en salud mental u otro procedimiento, como resultado de un diálogo, en el cual el proveedor de servicios de salud mental informa a la persona sujeta a recibir servicios, el padre o madre con patria potestad, o tutor legal, la naturaleza, necesidad y alcance de éstos en el cuidado de la salud mental.
(r) Custodia.— Significa el cuidado y vigilancia sobre una persona e incluye los siguientes tipos de custodia:
(1) Custodia legal.— Es aquella otorgada por un tribunal, además de la que tienen los padres sobre la persona del menor.
(2) Custodia provisional.— Es la otorgada a una persona temporeramente, por una agencia del estado con facultad para ello.
(3) Custodia de emergencia.— Es aquella que se ejerce en casos en que una persona represente un riesgo para su seguridad y bienestar, la de otras personas y la propiedad, de no tomarse acción inmediata.
(4) Custodia de hecho.— Es la custodia delegada por la persona con patria potestad o tutor legal del menor durante su ausencia, a una persona mayor de veintiún (21) años.
(s) Director médico.— Significa el profesional de la salud mental responsable de dirigir, coordinar e implantar las mejores prácticas para el tratamiento de la salud mental en los servicios que ofrece la institución proveedora.
(t) Emergencia médica.— Significa el comienzo súbito o inesperado de una condición de salud física o mental, que requiere atención médica inmediata y que de no proveerse, resultaría en lesión de un órgano, de una parte del cuerpo o que pondría en riesgo de daño o muerte a la persona, a otros o a la propiedad.
(u) Emergencia psiquiátrica.— Significa el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, en la percepción de la realidad, en los afectos o sentimientos, o en sus acciones o conducta que necesita una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad.
(v) Enfermedad mental severa.— Significa los trastornos mentales severos en adultos, según especificado en la Ley Pública 102-321, según enmendada, conocida como Substance Abuse and Mental Health Services Administration Reorganization Act.
(w) Enfermero(a).— Significa la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, para ejercer la profesión de enfermería según dispuesto por las secs. 203 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(x) Equipo interdisciplinario.— Significa el equipo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, entre los que al menos debe haber un psiquiatra o un psicólogo, los cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinentes a la condición de la persona, trabajando todos en un mismo escenario. El equipo interdisciplinario se distingue por un trabajo en equipo y en consenso, el cual se caracteriza por una interacción de todos los profesionales con el paciente en tratamiento, una discusión de casos, de conocimiento pleno de las contribuciones de cada profesión o disciplina, y de las mejores prácticas en el campo, para la recuperación de la persona. La composición del equipo y el liderazgo del mismo, variará de acuerdo al escenario o servicio a ser prestado y a las necesidades clínicas de la persona.
(y) Equipo multidisciplinario.— Significa el grupo de trabajo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, las cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinente a la condición de la persona, relacionados en un mismo escenario. Atienden a una misma población, dentro de una misma categoría para el desarrollo del tratamiento, recuperación y rehabilitación, para el mejor funcionamiento de la persona, de acuerdo a su situación y diagnóstico. Este equipo trabaja en consulta, y se puede comunicar por medio del expediente clínico y discusión de casos. Una institución proveedora podrá hacer uso de este equipo, cuando por alguna razón no pueda desarrollar un equipo interdisciplinario para diagnosticar y prescribir el tratamiento correspondiente.
(z) Equipo terapéutico.— Significa el conjunto de profesionales de la salud, que incluye especialistas de distintas áreas de la conducta, que se integran en una labor clínica para implantar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación desarrollado por el equipo de profesionales inter o multidisciplinario.
(aa) Evaluación.— Significa el procedimiento efectuado por un psiquiatra, médico, psicólogo, u otro profesional dentro de las profesiones relacionadas a la salud mental, con facultad para diagnosticar y prescribir tratamiento dentro de su profesión o especialidad, certificado con licencia para ejercer su profesión en Puerto Rico. Dicha evaluación será el producto de un examen clínico directo con instrumentos, de acuerdo al nivel de cuidado y al ambiente correspondiente, al momento de efectuar la misma, el cual contendrá hallazgos del historial, el estado emocional, mental y físico al momento de llevarse a cabo, con impresiones diagnósticas, según aplique a la situación en particular y con recomendaciones específicas sobre el manejo inmediato y pronóstico del paciente.
(bb) Expediente clínico.— Significa la recopilación organizada y detallada de datos e información relacionada al tratamiento médico y de cuidado de salud, que la persona recibe de un profesional o proveedor de servicios de salud.
(cc) Familiar.— Significa el cónyuge o los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de una persona que recibe servicios de salud mental, como lo son padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, nietos y sobrinos.
(dd) Facultad médica.— Significa el conjunto de profesionales de salud mental del más alto nivel de cada una de sus especialidades, debidamente certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, quienes ocupan la más alta jerarquía en las instituciones proveedoras de salud mental y supervisan y dan apoyo a otros profesionales de salud que legalmente están autorizados para ejercer sus profesiones.
(ee) Fuente abierta.— Significa el programa (software) que puede ser obtenido, usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido porque se tiene acceso al código de fuente lo cual no limita a que se reciba servicios de una sola fuente o proveedor de sistemas de información electrónico/computadorizado.
(ff) Hospitalización.— Significa el nivel de cuidado psiquiátrico de mayor intensidad, caracterizado por una intervención continua y frecuente, con recursos profesionales y tecnológicos las veinticuatro (24) horas, con el objetivo de lograr la pronta estabilización de los síntomas y signos, que por su severidad hace necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su recuperación y tratamiento en otro nivel de cuidado de menor intensidad y mayor autonomía, dentro del sistema de cuidado de salud mental.
(gg) Ingreso involuntario.— Significa el ingreso a un servicio de salud mental, ordenado por el tribunal, luego de la evaluación de un psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario que certifique la necesidad de este servicio, cuando no medie el consentimiento para ello por parte del adulto o del padre o madre con patria potestad o custodia del menor o tutor legal de la persona, siempre que cumpla con los parámetros de peligrosidad en cuanto a probable daño a sí mismo, a otros o a la propiedad o ha llevado a cabo actos que ponen en peligro su vida, o ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión o ayuda de otras personas, por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte, daño corporal sustancial o debilitamiento físico tal que pondría en peligro su vida.
(hh) Ingreso voluntario.— Significa la determinación hecha por un adulto con capacidad para consentir, para ingresar o ser admitido a una institución proveedora, y recibir un servicio de salud mental, luego de que el proceso evaluativo así lo determine, o la determinación hecha por el padre o madre con patria potestad, o el tutor legal de un menor para ingresar en una institución proveedora, siempre que la severidad de síntomas y signos así lo justifique. En ambos casos esta determinación deberá hacerse luego de haber sido debidamente informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de su decisión.
(ii) Institucionalización.— Significa el estado a que llega un paciente por el uso excesivo e indebido de la hospitalización psiquiátrica, como única opción de tratamiento o deficiencia del plan de egreso con ausencia de seguimiento adecuado. También puede darse por ausencia de servicios que son cruciales para la recuperación de la persona. Esto conlleva un deterioro mental y hábitos de variable intensidad por desuso, dependencia, y por impedir que la persona adquiera autonomía necesaria para desenvolverse fuera del ambiente restrictivo del hospital. La institucionalización suele darse en los hospitales psiquiátricos, pero puede darse también en cualquier ambiente o nivel de cuidado terapéutico que propicie y fomente la dependencia, y que no estimule la autonomía del paciente.
(jj) Institución proveedora.— Significa cualquier persona jurídica, facilidad pública o privada, o facilidad que se dedique, en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las leyes de Puerto Rico. Esta definición también incluye a los profesionales de ciencias de la salud mental en sus oficinas privadas que operan con el propósito de proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, incluidos los trastornos por uso de drogas y alcohol y condiciones comórbidas. Se considera así mismo institución proveedora, a las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que se dediquen a ofrecer intervenciones terapéuticas a pacientes con trastornos por abuso o dependencia de drogas, alcohol o condiciones comórbidas.
(kk) Manejador de casos.— Significa una persona con Bachillerato o grado superior en ciencias de la salud mental, que bajo la supervisión de un profesional de la salud mental, debidamente licenciado para ejercer su profesión, que lleva a cabo tareas, tales como: accesar a los servicios abarcadores necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación. Disponiéndose, que en el caso de las organizaciones con o sin fines de lucro, que al presente estuvieren utilizando manejadores de casos, éstos serán certificados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como tales, cuando se acredite que han prestado dichos servicios por dos (2) o más años, previo a la aprobación de esta ley.
(ll) Menor de edad.— Significa toda persona menor de dieciocho (18) años. El menor emancipado estará facultado para la toma de decisiones, siempre que esté capacitado para consentir. Para efectos de este capítulo, a un menor emancipado, se le considerará como adolescente, en lo que respecta a los servicios de tratamiento a brindársele.
(mm) Necesidad clínica justificada de tratamiento.— Determinación clínica que surge de la evaluación de la persona según los estándares aceptados por las distintas disciplinas de salud mental como opción clínica de tratamiento, recuperado y rehabilitación por la severidad de los síntomas y signos, para detener el progreso de la enfermedad, mejorar la condición de la persona y mantenerlo a un nivel de funcionamiento socialmente aceptable, según la severidad de síntomas y signos. Esta determinación, consignada en el expediente clínico de la persona, va dirigida a informar y fundamentar la necesidad de iniciar o continuar con los servicios de salud mental.
(nn) Niveles de cuidado.— Significa las diferentes gradaciones de intensidad y frecuencia en el tratamiento médico, psiquiátrico, psicológico, social y rehabilitativo, que lleva a la persona a un nivel de funcionamiento, lo más independiente posible.
(ññ) Nota de psicoterapia.— Significa notas grabadas en cualquier medio por un profesional de la salud mental, que documentan o analizan el contenido de una conversación de una sesión de intervención psicoterapéutica o sesión de consejería individual o grupal y están separadas del resto del expediente clínico. La definición excluye la receta, monitoría de medicamentos, hoja en que comienza o termina la sesión, modalidad y frecuencia del tratamiento, resultado de exámenes clínicos, resumen de diagnósticos, estado funcional, plan de tratamiento, síntomas, prognosis y notas de progreso.
(oo) Organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro.— Significa toda organización comunitaria, con o sin fines de lucro, debidamente organizada y certificada por el Departamento de Estado de Puerto Rico, que desarrolle programas de servicios consistentes de su declaración de misión, visión y objetivos, los cuales pueden incluir la orientación, consejería, ayuda, apoyo y servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación a personas que necesitan servicios de salud mental, incluyendo aquellos trastornos relacionados al abuso o dependencia de drogas y/o alcohol y condiciones comórbidas.
(pp) Otro nivel de cuidado.— Para propósitos de este capítulo, significa todos los servicios o modalidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación que forman parte del continuo de servicios de salud mental, excluyendo los servicios hospitalarios y de emergencias.
(qq) Pases.— Significa el permiso por un período de tiempo determinado y fundamentado en razones clínicas, en el cual una persona que recibe servicios de salud mental, queda autorizada a ausentarse de una institución proveedora.
(rr) Peligrosidad.— Significa el estado que se determina por la existencia de un riesgo inminente de causar daño, por razón de trastorno mental. A los fines de este inciso, se considerará peligrosidad lo siguiente:
(1) Cuando exista una alta probabilidad de causar daño, agravios físicos o psicológicos a otra persona, según revelan sus actos, intentos o amenazas, conforme a la opinión de un psiquiatra, de un psicólogo o de un trabajador social con experiencia clínica.
(2) Cuando dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la evaluación, la persona ha amenazado, intentado suicidarse o ejecutado daños severos a su cuerpo; o ha llevado a cabo actos que ponen en peligro su vida; o ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión o ayuda de otras personas por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte, daño corporal sustancial, o debilitamiento físico tal, que pondría en peligro su vida.
(3) Cuando la persona lleva a cabo, intenta o amenaza, causar daño o destruir su propiedad o la de otro, por razón de un trastorno mental.
(ss) Persona que requiere y recibe servicios de salud mental.— Significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental, comúnmente denominado también como paciente.
(tt) Personal de apoyo en salud mental.— Significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica, adiestrados para asistir en el funcionamiento y las operaciones necesarias para el sistema de servicios en salud mental. Incluye también a cualquier otra persona o grupo cuya participación resulte necesaria y pertinente para el tratamiento y manejo de la condición de la persona que recibe servicios de salud mental. Todo personal de apoyo debe cumplir con los requisitos de ley para ejercer su profesión en Puerto Rico.
(uu) Plan de egreso.— Significa el documento producido por el equipo inter o multidisciplinario, en el que se resume y se consigna por escrito el cuadro clínico, el resultado del tratamiento, el nivel de recuperación alcanzado por la persona, y las recomendaciones y arreglos al momento de cambiar de un nivel de cuidado a otro, según sus necesidades. El plan de egreso estará disponible para su uso inmediato, no menos de veinticuatro (24) horas antes de trasladar o dar de alta a la persona al nivel de cuidado que corresponda.
(vv) Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.— Significa el diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.
(ww) Profesional de salud mental.— Significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica, relacionados a la salud mental, que proveen servicios y que cumplen con las leyes de Puerto Rico para ejercer su profesión.
(xx) Proveedor indirecto de servicios de salud.— Significa todo asegurador u organización de servicios de salud, pública o privada, debidamente autorizada en Puerto Rico a ofrecer, o que se obligue proveer servicios de salud, según dispuesto en las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico”, las organizaciones para el mantenimiento de la salud según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada [sic], así como planes organizados y autorizados por alguna ley especial. Todas las organizaciones de administración de servicios de salud mental, (Managed Behavorial Healthcare Organization, (MBHO)).
(yy) Proveedor de sistemas de información propietario.— Significa persona o entidad que ofrece los servicios de un sistema de información electrónico/computadorizado para la venta, alquiler, etc.
(zz) Psicólogo.— Significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico“, según definido en las secs. 3201 et seq. Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.
(aaa) Psiquiatra.— Significa el doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con autoridad para practicar la especialidad o subespecialidad, según haya sido certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
(bbb) Queja.— Significa la manifestación verbal, de conducta u otro medio de expresión, en la cual una persona indica su descontento o disgusto por el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución proveedora de servicios directos o indirectos, dedicada al cuidado de la salud mental.
(ccc) Querella.— Significa la manifestación en forma escrita, en la cual se expresa el descontento con el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución proveedora de servicios directos e indirectos, dedicada al cuidado de la salud mental.
(ddd) Recuperación.— Significa la habilidad para mejorar y mantener funcionamiento en una (1) o más de las siguientes dimensiones de vida como trabajo, vivienda, roles en la comunidad o familia y a través de éstas vivir una vida plena y satisfactoria, aunque existan limitaciones que pueda ocasionar la enfermedad. Además, recuperación significa la remisión de síntomas, signos y resolución de situaciones para cada nivel de cuidado, correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el paciente, según va mejorando su estado y va adquiriendo conocimientos y autonomía con relación al manejo de su condición, a la prevención de recaídas y al manejo efectivo de las mismas. Entre la resolución de situaciones más inminentes, se encuentra la aceptación de la condición y su tratamiento, al igual que límites, alternativas, factores precipitantes y factores de resistencia, entre otros.
(eee) Referido.— Significa el documento expedido por cualquier profesional de salud autorizado para ejercer su profesión, según las leyes del Gobierno de Puerto Rico, en el cual se hace constar la necesidad de que una persona sea evaluada con el propósito de determinar si necesita o no recibir servicios de salud mental.
(fff) Rehabilitación.— Significa la adquisición, restauración o compensación de destrezas o capacidades a un nivel de funcionamiento satisfactorio, de acuerdo a su condición, diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida autónoma y satisfacción afectiva, intelectual, laboral o académica que le permiten funcionar en todos los ámbitos antes mencionados.
(ggg) Restricción.— Significa la medida terapéutica que hace uso de medios físicos o mecánicos, para limitar involuntariamente el movimiento de todo o parte del cuerpo, con el fin de controlar la actividad física y proteger a la persona sujeta a la restricción, evitando que se cause daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. El uso de medios para proteger a la persona, tales como barandas, cascos y/o mecanismos, tales como el equipo ortopédico, abrazaderas, sillas de ruedas y otros equipos o artefactos para dar soporte a la postura de la persona, o asistirlo en obtener y mantener el funcionamiento de su cuerpo, no serán considerados como una restricción.
(hhh) Salud mental.— Significa el completo estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas, empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas y cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios, lidiar con las demandas o estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente y contribuir a su comunidad y sociedad en general.
(iii) Servicios de salud mental.— Significa, entre otros, las actividades e intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas que ayudan a manejar, reducir o eliminar síntomas, sufrimientos o angustias en las personas que exhiben problemas o trastornos de salud mental; y para manejar efectivamente la discapacidad que a menudo acompaña estas condiciones, de manera que la persona pueda recuperarse de su condición, lograr auto-suficiencia apropiada para su edad y convivir de manera estable en una familia o en la comunidad. El término incluye actividades e intervenciones preventivas dirigidas a reducir el riesgo o retrasar el inicio de trastornos mentales. Los servicios de salud mental pueden ser ofrecidos en una variedad de lugares o escenarios a los que aplica este capítulo. Estos incluyen los siguientes tipos de servicios, entre otros:
(1) Servicios de tratamiento.— Los cuales incluyen, pero no se limitan a: psicoterapia, consejería, farmacoterapia y terapias de apoyo dirigidas a reducir o aminorar los síntomas o sufrimientos de trastorno mental severo.
(2) Servicios de rehabilitación.— Los cuales están dirigidos a reducir o aminorar la discapacidad asociada con los problemas y trastornos de salud mental. Estos servicios pueden incluir, pero sin limitarse a, evaluación de fortalezas y metas personales, apresto o disposición, adiestramiento en destreza específica y asistencia en diseñar ambientes que permitan a la persona maximizar su funcionamiento y participación comunitaria.
(3) Servicios de apoyo.— Los cuales incluyen aquellos dirigidos a asistir a las personas a vivir exitosamente en ambientes de su selección. Tales servicios pueden incluir apoyo de ingreso económico, apoyo social, apoyo de vivienda, apoyo vocacional, o acomodo relacionado a los síntomas o discapacidad asociada con el problema o trastorno mental.
(4) Servicio de manejo de caso.— Dirigidos a asistir a la persona en la obtención de los recursos formales e informales que puedan necesitar para lidiar exitosamente con las consecuencias de su condición. Los recursos pueden incluir intervenciones para tratamiento, rehabilitación o apoyo por parte de proveedores formales o informales de servicios. El manejo de caso puede incluir una evaluación de las necesidades del paciente o cliente; planificación de intervenciones en unión a la persona, su familia y los proveedores; hacer la conexión entre el paciente o cliente y los servicios; monitorear o dar seguimiento al ofrecimiento de los servicios; evaluar el efecto de los servicios y apoyo provistos; y abogar en beneficio del paciente o cliente.
(jjj) Servicios de tratamiento interdisciplinario en la comunidad.— Significa aquellos servicios de tratamiento, rehabilitación y recuperación que se prestan por un proveedor, directo o indirecto, que se desplaza hacia la persona dentro de su misma comunidad, con el propósito de que se mantenga integrado a ésta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario, especialmente en casos de alto riesgo.
(kkk) Severidad.— Significa la intensidad de los síntomas y signos que resultan en un marcado impedimento en el funcionamiento social, laboral y ocupacional, en el momento que se diagnostica.
(lll) Sistema colaborativo.— Significa el sistema interagencial y comunitario de colaboración y de trabajo conjunto. Dicho sistema se caracteriza por la identificación de un problema común, a una población común, que por medio de una planificación de servicios integrada, se le provee servicios comprensivos, lo que conlleva una designación de recursos económicos, profesionales y tecnológicos que respondan a las necesidades de esa población. Estas agencias tienen la responsabilidad legal de atender diferentes manifestaciones del problema y los factores precipitantes al mismo.
(mmm) Sistema de control de calidad (quality assurance).— Significa la recopilación sistemática de datos e indicadores de eficiencia de la ejecución e implantación de servicios y procedimientos de tratamiento de salud mental en cada nivel de cuidado, según los protocolos por trastorno, edad, género y severidad. Este sistema forma parte de las normas y procedimientos habituales de la institución proveedora de servicios de salud mental, como un mecanismo que permite a la facultad asegurar la calidad de los mismos.
(nnn) Solicitud de servicios de salud mental.— Significa la acción para solicitar servicios de salud mental, para tratamiento, recuperación y rehabilitación en una institución proveedora.
(ñññ) Trabajador social.— Significa el profesional en trabajo social, graduado de una institución acreditada y con evidencia de colegiación, con licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales, según definido en las secs. 821 et seq. del Título 20.
(ooo) Transportación.— Significa la acción de trasladar de un lugar a otro a una persona, en un vehículo adecuado a su condición y que en esos casos de emergencias médico-psiquiátricas, incluirá una ambulancia que deberá estar certificada por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud. En el caso en que la persona disponga de recursos económicos, incluyendo una cubierta por un plan de salud para sufragar los gastos de transportación, éstos deberán ser sufragados por su cubierta. En el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la Reforma de Salud, la entidad contratada para manejar y coordinar los servicios de salud será responsable de sufragar los gastos de transportación. De ser necesario, y en ausencia de otras alternativas, la transportación deberá ser provista por las ambulancias que prestan servicios a través de la Línea de Emergencia 911. La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona que necesita el servicio de emergencia hasta cualquier otra institución proveedora de los servicios hospitalarios necesarios o la transportación, entre instituciones proveedoras de servicios de salud. La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act (42) USC 1395; 42 CFR Sec. 489.24) y las secs. 3111 de este título.
(ppp) Traslado.— Significa la acción mediante la cual una institución efectúa un cambio en la responsabilidad del cuidado de la persona dentro de la misma institución, de una unidad a otra, de un servicio a otro, o de un terapeuta a otro. También se considera traslado el cambio en la responsabilidad del cuidado cuando el traslado se hace de una institución de salud a otra institución. El traslado debe efectuarse de forma coordinada afín de continuar el cuidado y tratamiento, de acuerdo al nivel que requiere la condición de la persona.
(qqq) Trastorno mental.— Significa el síndrome o patrón de conducta psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (Ej. dolor) a una discapacidad (deterioro en una (1) o más áreas de funcionamiento) o riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Este síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular (por ejemplo, la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. El abuso o dependencia de sustancias controladas o alcohol, por considerarse un trastorno mental, está incluido en esta definición, según dispuesto en el Manual de Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales vigente, en su cuarta y subsiguientes revisiones, por sus siglas en inglés (DSM-IV-TR). Se dispone que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será aplicada por la referencia a este capítulo, siempre que la misma esté contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.
(rrr) Trastornos relacionados a sustancias.— Significa el abuso y/o dependencia del alcohol, medicamentos de prescripción, solventes, drogas ilegales, etc., según definidas por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su cuarta y subsiguientes revisiones, por sus siglas en inglés (DSM-IV-TR).
(sss) Tratamiento agudo.— Significa la pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica aguda, afín de evitar, detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.
(ttt) Tratamiento compulsorio.— Significa el tratamiento ordenado por el tribunal, so pena de desacato, por recomendación del equipo inter o multidisciplinario, para aquellas personas con trastornos mentales que aunque no llenan los requisitos de severidad para hospitalización, representan un peligro para sí mismo, para otros o la propiedad y llenan los requisitos para otro nivel de cuidado, tal como el tratamiento ambulatorio, hospitalización parcial o mantenimiento con medicamento.
(uuu) Tratamiento complementario.— Significa los servicios terapéuticos, no incluidos en los servicios básicos del sistema de cuidado de servicios de salud mental, y que puedan ayudar en el proceso de recuperación de una persona con trastorno mental, según recomendados por profesionales de la salud mental, tales como arte, deportes y otros.
(vvv) Tratamiento comunitario o de base comunitaria.— Significa las estrategias y labores establecidas por las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, que desarrollen programas de servicios, los cuales pueden incluir la orientación, educación, consejería, ayuda, apoyo y servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación a personas que necesitan servicios de salud mental, incluyendo aquellos trastornos relacionados al abuso o dependencia de drogas y/o alcohol.
(www) Tutor legal.— Significa la persona nombrada por el tribunal para hacerse cargo del cuidado y custodia de una persona y sus bienes, luego de la correspondiente declaración de incapacidad emitida por el tribunal.
(xxx) Visitas.— Significa toda intervención que tenga un profesional de la salud, según definido en este capítulo, con una persona que recibe servicios, y que tenga como fin, la evaluación, diagnóstico, tratamiento y consejería para un trastorno mental. Las visitas incluyen toda la gama de visitas establecidas por los códigos, diagnósticos debidamente aceptados en la comunidad médica. Se incluyen las visitas iniciales, de seguimiento y toda visita colateral, necesaria para el tratamiento efectivo de la persona que recibe servicios de salud mental, según se definen a continuación:
(1) Visita inicial.— Se refiere a la primera intervención de un facultativo de salud mental, luego del ingreso de un paciente y en el cual éste establece un plan de acción a seguir.
(2) Visita de seguimiento.— Se refiere a las visitas siguientes a los fines de verificar el cumplimiento del plan de acción y la condición actual del paciente.
(3) Visita colateral.— Se refiere a la visita a un facultativo de salud mental que requiere la presencia de un familiar cercano, en el caso de un adulto o del padre o madre, custodio o tutor legal de un menor. Dicha visita tiene el propósito de aportar información y recibir orientación en lo relativo al manejo de la persona que recibe servicios de salud mental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico