2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6152. Principios que regirán el sistema de cuidado de salud mental

(a) El acceso a los servicios.— El cual incluye los siguientes componentes:
(1) La disponibilidad de los servicios a ofrecerse, los cuales deben ser afines con las necesidades y características de la población a servir, con su edad y etapa de desarrollo, el género, contexto sociocultural, diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, el nivel de cuidado que se necesita y la capacidad de funcionamiento actual y prospectiva. La perspectiva del desarrollo integral de las personas, será parte de la disposición de los servicios a ofrecerse.
(2) La proporción y localización adecuada de los servicios de salud mental debe ser una de acceso, en especial a las comunidades de alta incidencia de trastornos mentales. Para ello, el proveedor indirecto de salud mental mantendrá una red de proveedores directos de servicios de salud mental que cumple con los requisitos de acceso que estipula este capítulo.
(3) Los servicios de emergencias y hospitalización los cuales son ofrecidos todos los días, las veinticuatro (24) horas al día. Los demás niveles de cuidado deben ofrecerse dentro de un horario ajustado a las necesidades de la población que atienden.
(4) La prestación de los servicios de salud mental deberá incluir la participación de las personas con trastorno mental, incluyendo los diagnósticos por abuso y dependencia de drogas y/o alcohol y condiciones comórbidas en su tratamiento, rehabilitación y recuperación, y considerará todas las alternativas disponibles que ofrezcan entidades gubernamentales y comunitarias, a través de un sistema de referidos o colaborativo.
(b) Sistema de cuidado continuado.— El sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas con trastornos mentales, debe ser uno de continuo cuidado que esté fundamentado en los niveles de intensidad de la atención que necesita la persona. Según la persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel de cuidado de mayor autonomía. La persona deberá continuar así en el próximo servicio que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su trastorno. El cuidado continuado contendrá los servicios, desde los niveles de mayor intensidad, los cuales irán ascendiendo en el nivel de autonomía, según concuerde con su diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, y el nivel de funcionamiento general que presente y vaya adquiriendo, los cuales estarán representados por los diversos servicios a través de la coordinación de cuidado en el sistema. Este se organiza en niveles de mayor intensidad y mayor autonomía. El fin es propiciar que la persona se mueva de un nivel de mayor intensidad a uno de mayor autonomía. Los niveles se perciben en concordancia con la severidad de los síntomas y signos y el comportamiento de la persona. Dentro de este concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia, hospitalización, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, ambulatorio de mantenimiento, con o sin medicamentos, programas de tratamiento residenciales para menores y adultos, y los servicios transicionales. Los servicios transicionales incluyen programas residenciales organizados por género, edad y etapa de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u ocupacionales, como hogares intermedios, casas de recuperación, hogares de estadía prolongada y servicios de apoyo y recuperación de organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, entre otros.
(c) Sistema de cuidado abarcador.— El sistema de cuidado a brindarse debe ser desarrollado sobre la base del continuo de servicios, donde se planifique todo el cuidado que necesita la población con trastornos mentales, o en riesgo de tenerlos, incluyendo los servicios que se van a proveer como necesarios en la comunidad y en otras agencias para la persona y su familia. Algunos de los elementos necesarios para el desarrollo de un sistema abarcador son los siguientes:
(1) Identificación e intervención temprana.— Se fundamenta en resolver más efectiva, económica y humanamente el trastorno mental, cuando está en sus inicios y hay menos deterioro (en los niveles leves o moderados), lo que representa que la intervención deberá ocurrir lo más temprano posible en el desarrollo del trastorno mental.
(2) Evaluación.— Este procedimiento establece una metodología para la determinación clínica y profesional de la naturaleza del problema, el diagnóstico, la severidad de los síntomas y signos, los factores que contribuyen al desarrollo de éste, y la identificación de los recursos personales y familiares que pueden ayudar en la recuperación. Todo lo anterior señalado es importante para desarrollar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado.
(3) Tratamiento ambulatorio.— Es el nivel de cuidado de menor intensidad y de mayor autonomía. Consiste de visitas regulares de la persona y su familia a la institución proveedora de servicios de salud mental, para recibir, de ser necesario, los siguientes servicios, entre otros psicoterapia o consejería individual, grupal, familiar o de pareja y farmacoterapia.
(4) Ambulatorios de mantenimiento con medicamentos.— Este servicio ofrecerá evaluación y reevaluación de un trastorno mental diagnosticado como crónico, proveyendo farmacoterapia con períodos específicos para la revisión clínica, de acuerdo a los estándares de cuidado que rigen la buena práctica profesional y de la prescripción de medicamentos.
(5) Servicios ambulatorios intensivos.— Este nivel de cuidado es uno de menor intensidad, comparado con la hospitalización y [la] hospitalización parcial. En éste, la persona va a tratamiento por lo menos tres (3) días a la semana o doce (12) horas, semanales, poniéndose en práctica el plan individualizado por un equipo inter o multidisciplinario.
(6) Hospitalización parcial.— Es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo inter o multidisciplinario, quienes pondrán en práctica el plan individualizado de tratamiento.
(7) Emergencias.— Este servicio debe estar accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día. En él se provee el cernimiento, la evaluación, la estabilización de síntomas y signos y si es necesario, la hospitalización o referido al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.
(8) Hospitalización.— Se refiere a la alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a un hospital. Disponiéndose, que hospital incluye a toda institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales, o un hospital general que cuenta con una unidad debidamente licenciada, por la entidad reguladora aplicable, para la prestación de servicios de salud mental.
(9) Servicios transicionales.— Estos son servicios intermedios entre un servicio de mayor intensidad y uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es la recuperación de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de cuidado que corresponda a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles.
(10) Tratamientos residenciales para menores.— Estos son servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado específicamente para los menores con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas, de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los menores y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se podrá mezclar en tratamiento, las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos con dependencia a drogas y/o alcohol, a la de aquellos jóvenes que sólo sufren trastornos mentales no adictivos.
(11) Tratamientos residenciales para adultos.— Estos son servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado específicamente para los pacientes con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se podrá mezclar en tratamiento las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos con dependencia a drogas y/o alcohol, a la de aquellas personas que sólo sufren trastornos mentales no adictivos.
(d) Autonomía de la persona.— La autonomía de la persona se refiere a la capacidad de decidir por sí mismo y escoger entre las diferentes alternativas que le sean propuestas para efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación que le serán ofrecidos. El tratamiento y cuidado debe estar basado en promover las mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad personal, consistente con sus propias necesidades y deseos. Se debe preservar la autonomía, hasta donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición, y se deberá tomar las medidas médicas que garanticen el bienestar de la persona. Se deben seguir los siguientes principios y guías:
(1) Participación.— Las personas que reciben los servicios en el sistema de cuidado se deben involucrar en todo los aspectos de la planificación de su cuidado, tratamiento y apoyo, de acuerdo a su capacidad individual.
(2) Consentimiento para cuidado.— Los programas de cuidado, tratamiento y apoyo, deben considerar lo que sea más se [sic] aproxime a la preferencia de la persona que recibe los servicios, siempre que sea adecuado a su capacidad y condición.
(3) La alternativa menos restrictiva.— Se le proveerá a las personas que reciben los servicios, el tratamiento, cuidado y apoyo, de la manera menos invasiva y restrictiva posible, dentro de un ambiente que le ofrezca seguridad y un cuidado efectivo.
(e) En el mejor interés de la persona.— El criterio para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación o tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona, concepto que variará dependiendo del contexto en el cual se utilice. Para propósitos de este capítulo, se tomará en consideración lo siguiente:
(f) Representación y derecho de expresión de los participantes de los servicios de salud mental.— Toda persona acreedora de servicios de salud mental, los padres o el tutor legal, de una persona que recibe servicios de salud mental, tienen el derecho a expresar sus necesidades, satisfacción y recomendaciones sobre los servicios que recibe o se le ofrecen. Tienen el derecho a aportar, recomendar y ser partícipes por sí mismos o mediante representación, en el desarrollo y planificación de las estrategias y servicios que necesita.
(g) Evaluación compulsoria.— Este principio establece que mediante orden del tribunal, se ordene a la persona con conducta indicativa de trastorno mental y en riesgo inmediato de hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad o ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión o ayuda de otras personas por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la posibilidad de muerte, o debilitamiento físico tal que podría poner en riesgo su vida, a someterse a una evaluación abarcadora para determinar su necesidad de tratamiento en cualquiera de los niveles de intensidad dentro del continuo de servicios del sistema.
(h) Ingreso involuntario a un nivel de cuidado determinado según la necesidad identificada en la evaluación.— El ingreso involuntario, a un nivel de cuidado de mayor intensidad se utilizará, cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a un trastorno mental en la que pueda causarse daño físico inmediato a sí, a otros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, según las mejores prácticas de la psicología, el trabajo social, la psiquiatría y medicina moderna, o haya manifestado amenazas significativas que puedan tener el mismo resultado, luego de la evaluación inmediata y de la evaluación abarcadora. Este ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor intensidad. De no existir voluntad o consentimiento de la persona, padres, tutores legales, para participar en el tratamiento, el tribunal podrá ordenar el tratamiento involuntario o compulsorio, aunque sea en niveles de menor intensidad y mayor autonomía, según sea recomendado por el equipo inter o multidisciplinario y de acuerdo a los procedimientos establecidos en este capítulo.
(i) Principios para la intervención temprana de los trastornos relacionados al abuso de alcohol y drogas, y de conducta antisocial en menores.— Con el objetivo de evitar que los problemas del uso y abuso de alcohol, drogas y los problemas relacionados a la conducta antisocial en los jóvenes, se conviertan en problemas de mayores proporciones, se deben establecer programas específicos de prevención, de captación (outreach) y de intervención temprana en los niños, adolescentes y sus familias. Los menores en alto riesgo que pueden desarrollar dependencia a sustancias y conductas violentas, delictivas o antisociales son aquéllos que tempranamente exhiben enfermedades mentales, problemas de conducta, problemas de aprovechamiento académico, pertenecen a familias disfuncionales o tienen historial de uso o abuso de sustancias. Por lo tanto, en adición a las intervenciones terapéuticas primarias, secundarias y terciarias, los programas de prevención e intervenciones tempranas como, tutorías académicas, actividades deportivas y/o artísticas supervisadas por los profesionales adecuados, intervenciones de apoyo y orientación a los padres y el diseño del manejo del tiempo libre o recreación por los profesionales adecuados, entre otras, deben ser consideradas por este capítulo como intervenciones terapéuticas preventivas.
(j) Provisiones para adultos con trastornos mentales severos.— A los adultos que padezcan de trastornos mentales severos se les proveerá de servicios continuados, congruentes y abarcadores de acuerdo al trastorno, el nivel de severidad y de cuidado por categorías, por medio de colaboraciones entre el sector público y privado, para así desarrollar las siguientes iniciativas entre los proveedores de servicios de salud mental:
(1) Fomentar y promover los servicios con enfoque familiar, comunitario y de manejo de casos (case management);
(2) fomentar y promover el desarrollo de grupos de apoyo para las personas con trastornos mentales, emocionales y sus familias;
(3) promover la participación en la planificación de los servicios de salud mental a las personas que reciben servicios de salud mental, sus familiares o representantes;
(4) establecer programas de mantenimiento con medicamentos cuando aplique a su diagnóstico y trastorno de acuerdo a las regulaciones establecidas por los organismos federales y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción;
(5) desarrollar servicios o estrategias colaborativas para participar en actividades de captación (outreach), y/o proveer servicios a aquellas personas identificadas con necesidad de tratamiento bajo estas estrategias;
(6) establecer prioridad en la evaluación, diagnóstico y tratamiento interdisciplinario para las personas con dependencia a drogas y alcohol, y con especial atención, a las personas con múltiples diagnósticos mentales y comórbidos que usualmente sufre la mayoría de estos pacientes;
(7) ofrecer estrategias de intervención para la prevención de recaídas y de mantenimiento a largo plazo para los trastornos de abuso y dependencia a sustancias, así como de manejo eficiente de los síntomas y signos, y circunstancias precipitantes de otros trastornos mentales y médicos coexistentes.
(k) Intervenciones colaborativas multiestratégicas en comunidades vulnerables y de alta incidencia.— Las comunidades que experimentan el impacto de la violencia, en forma sostenida y consistente, requieren también de programas educativos que puedan ser provistos por las agencias de gobierno correspondientes, aseguradoras, MBHO’s, proveedores de las organizaciones de base comunitaria, con o sin fines de lucro, y profesionales de la salud mental para trabajar con las diversas manifestaciones de la violencia y los factores precipitantes de los trastornos mentales y emocionales, incluyendo los trastornos relacionados a sustancias, abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias, o sea, de drogas y/o alcohol.