2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Programa Red de Apoyo Social
§ 611g. Funciones y obligaciones de la “Red de Apoyo Social”

(a) Responder a la activación de la Red por el Gobernador o el funcionario en quién él delegue, de manera que se implante la política pública establecida en este capítulo de forma efectiva e inmediata.
(b) Identificar el personal necesario y capacitado para cumplir con sus responsabilidades como miembros de la Red y en la prestación de servicios necesarios a las familias de escasos recursos económicos y sociales, las más necesitas y las más vulnerables.
(c) Designar un oficial de sus respectivas agencias que responda directamente a los Secretarios, Administradores, Directores o Presidentes de sus respectivas agencias para que forme parte del Comité Operacional que se establece mediante este capítulo. Los oficiales designados por los Jefes de las agencias miembros de la Red integrarán el Comité Operacional de la Red. Este Comité Operacional será responsable de la implantación de la política pública de la Red en las familias impactadas.
(d) Responder a cabalidad con cualquier llamado de apoyo y de colaboración del Gobernador o del Director de la Red.
(e) Coordinar los mecanismos para proveer la prestación de servicios o de otra forma aportar a la atención de las necesidades públicas.
(f) Las agencias prestarán apoyo a las gestiones de la Red según sea posible bajo su capacidad fiscal y operacional y de conformidad con la misión de cada agencia. Las agencias utilizarán la facultad y prerrogativa gerencial de dirigir a sus empleados para brindar el apoyo necesario a la Comisión y cumplir con las disposiciones de este capítulo.