2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Bienes Inmuebles
§ 6054. Bienes inmuebles por su destino

Se consideran bienes inmuebles por su destino aquellos bienes que por voluntad de su propietario son destinados al inmueble de su pertenencia. El destino puede ser agrícola, comercial, industrial, de adorno o para perfeccionamiento del inmueble.