(a) Los adheridos de forma física y permanente al suelo, por obra de la naturaleza o de las personas, tales como los árboles, los edificios, las construcciones y otros análogos;
(b) todo lo que se adhiere a un bien inmueble y no puede separarse de él sin causar quebranto o deterioro al inmueble o al mismo bien incorporado; y
(c) cualquier derecho u obligación constituido sobre un bien inmueble.
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