2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario
§ 603c. Funciones y deberes del Director Ejecutivo

(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el desempeño de las funciones y responsabilidades delegadas a la Oficina en este capítulo o en cualquier otra ley.
(b) Nombrar el personal que sea necesario para llevar a cabo las encomiendas de la Oficina, fijarle el sueldo o remuneración y asignarle sus funciones y responsabilidades, con sujeción a lo dispuesto en este capítulo.
(c) Contratar los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios para cumplir las funciones, deberes y responsabilidades de la Oficina.
(d) Delegar en cualquier funcionario o empleado de la Oficina aquellas funciones, deberes y responsabilidades que estime necesario, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(e) Adquirir los materiales, suministros, equipo, propiedad y servicios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, con sujeción al Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”.
(f) Preparar y administrar el presupuesto general de gastos de la Oficina y los fondos que en virtud de cualquier ley, donación o por cualquier otro medio legal se provean a la Oficina, de conformidad con las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas.
(g) Conservar y custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder de la Oficina, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”.
(h) Evaluar las condiciones de las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico.
(i) Dirigir estrategias gubernamentales para atender las comunidades y el tercer sector en Puerto Rico y lograr su fortalecimiento y potenciación.
(j) Establecer y adoptar las normas y reglamentación para el funcionamiento de la ODSEC y de los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales del Programa La Obra en Tus Manos, cuyo costo no exceda la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00) o cualquier otro Programa de la Oficina con fines similares que le sustituya.
(k) Promover la creación de Fondos para la Reinversión Social de Puerto Rico, conforme a los fines para los cuales es creado mediante este capítulo.
(l) Promover el Programa Comunidad digital, conforme a los fines para los cuales es creado mediante este capítulo.
(m) Realizar aquellas labores que sean requeridos por el Gobernador de Puerto Rico o que sean inherentes al desempeño de la encomienda que este capítulo le impone.
(n) Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.