(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el desempeño de las funciones y responsabilidades delegadas a la Oficina en este capítulo o en cualquier otra ley.
(b) Nombrar el personal que sea necesario para llevar a cabo las encomiendas de la Oficina, fijarle el sueldo o remuneración y asignarle sus funciones y responsabilidades, con sujeción a lo dispuesto en este capítulo.
(c) Contratar los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios para cumplir las funciones, deberes y responsabilidades de la Oficina.
(d) Delegar en cualquier funcionario o empleado de la Oficina aquellas funciones, deberes y responsabilidades que estime necesario, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(e) Adquirir los materiales, suministros, equipo, propiedad y servicios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, con sujeción al Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”.
(f) Preparar y administrar el presupuesto general de gastos de la Oficina y los fondos que en virtud de cualquier ley, donación o por cualquier otro medio legal se provean a la Oficina, de conformidad con las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas.
(g) Conservar y custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder de la Oficina, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”.
(h) Evaluar las condiciones de las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico.
(i) Dirigir estrategias gubernamentales para atender las comunidades y el tercer sector en Puerto Rico y lograr su fortalecimiento y potenciación.
(j) Establecer y adoptar las normas y reglamentación para el funcionamiento de la ODSEC y de los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales del Programa La Obra en Tus Manos, cuyo costo no exceda la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00) o cualquier otro Programa de la Oficina con fines similares que le sustituya.
(k) Promover la creación de Fondos para la Reinversión Social de Puerto Rico, conforme a los fines para los cuales es creado mediante este capítulo.
(l) Promover el Programa Comunidad digital, conforme a los fines para los cuales es creado mediante este capítulo.
(m) Realizar aquellas labores que sean requeridos por el Gobernador de Puerto Rico o que sean inherentes al desempeño de la encomienda que este capítulo le impone.
(n) Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 69 - Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico
Subcapítulo III - Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario
§ 603a. Funciones y deberes de la ODSEC
§ 603b. Donativos y adquisiciones