2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario
§ 603a. Funciones y deberes de la ODSEC

(a) Crear un ambiente inclusivo entre los municipios, el tercer sector y las Comunidades.
(b) Simplificar, agilizar y uniformar procesos.
(c) Eliminar duplicidades en esfuerzos y servicios.
(d) Ejecutar los servicios con mayor eficiencia.
(e) Generar estadísticas de servicios, beneficiarios y resultados obtenidos.
(f) Administrar con mayor eficiencia los fondos federales bajo su supervisión.
(g) Promover un gobierno facilitador, no paternalista.
(h) Desarrollar socioeconómicamente a Puerto Rico a través del:
(1) Fortalecimiento organizativo de los gobiernos municipales, las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en general.
(2) Establecimiento de estrategias que permitan ampliar el número de Juntas Comunitarias y Organizaciones Sin Fines de Lucro activas y funcionales.
(3) Mejoramiento de las condiciones físicas, infraestructurales y ambientales de las comunidades desventajadas y municipios.
(4) Fomento de estrategias cónsonas a la política pública comunitaria establecida en este capítulo y toda aquella política pública que atienda al tercer sector en Puerto Rico.­
(5) Fortalecimiento de la participación de los Gobiernos Municipales en las iniciativas de acondicionamiento, mejoramiento y autogestión comunitaria.
(6) Establecimiento de procesos sistemáticos para la búsqueda de fondos estatales, federales o privados para capitalizar el “Fondo de Reinversión Social” creado por este capítulo.
(7) Análisis y recomendación sobre aquellos servicios que provee el Gobierno de Puerto Rico y facilidades que posea que puedan ser delegados a los Gobiernos Municipales y al tercer sector, así como la cualificación y certificación de aquellas organizaciones sin fines de lucro que puedan ejecutar los servicios delegados.