2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 302 - Títulos Sujetos a Inscripción
§ 6022. Derechos, actos y contratos no sujetos a inscripción

(a) No serán objeto de inscripción:
(1) Las servidumbres impuestas por ley que tienen por objeto la utilidad pública comunal.
(2) La opción de arrendamiento.
(3) Los derechos y obligaciones personales.
(4) Los títulos referentes a la posesión.
(5) La obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.
(6) La obligación de celebrar en lo futuro cualquiera otras obligaciones o derechos personales, sin perjuicio de que en dichos supuestos se inscriba la garantía real constituida para asegurar su cumplimiento de conformidad con la ley.
(b) Cuando se presente para inscripción en el Registro de Propiedad una Declaración de Financiamiento de Inmuebles por su Destino, conforme a lo dispuesto en las secciones aplicables del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias”, se tomará razón de la misma en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal en la finca correspondiente.