(a) Bonos o pagarés de obligación general municipal para proveer fondos para pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra pública o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender, y en circunstancias extraordinarias, para el refinanciamiento de deudas operacionales. El Banco Gubernamental establecerá mediante reglamento los criterios para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos y pagarés de obligación general municipal para el refinanciamiento de deudas operacionales.
(b) Bonos de rentas para proveer fondos para pagar el costo de adquirir, desarrollar o construir cualquier proyecto generador de rentas.
(c) Bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para proveer fondos para: pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra o mejora pública o proyecto generador de rentas o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender; el pago de gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal y para el refinanciamiento de deudas operacionales, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. El Banco Gubernamental establecerá mediante reglamento los criterios para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para el pago de gastos operacionales presupuestados y el refinanciamiento de deudas operacionales o presupuestarias.
(d) Bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento para proveer fondos para el pago, en o antes de su vencimiento, del principal de cualesquiera bonos, pagarés o instrumentos vigentes, y para el pago de cualquier prima por la redención previa de dichos bonos, pagarés o instrumentos, cualesquiera intereses acumulados o a acumularse a la fecha de pago o redención previa de dichos bonos, pagarés o instrumentos, cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de los bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento, y el mantenimiento de aquellas reservas requeridas por dichos bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento. Salvo otra cosa que disponga el Banco Gubernamental mediante reglamento, los municipios no podrán autorizar bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento a menos que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento sea menor que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los bonos, pagarés o instrumentos vigentes a ser refinanciados. El Banco Gubernamental establecerá mediante reglamento el método de computar el valor presente.
(e) Pagarés en anticipación de bonos para cualesquiera de los propósitos para los cuales se pueden autorizar bonos.
(f) Pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos para poder cumplir con las asignaciones del presupuesto del año fiscal del municipio sin tener que esperar al recibo del producto de las contribuciones y demás ingresos operacionales correspondientes a dicho año fiscal.
(h) Hasta el 30 de junio de 2012, los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, cuyo propósito sea obtener fondos para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestados acumulados. Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas, déficits presupuestarios acumulados y deudas o acuerdos de pago de cualquier año fiscal con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago de sentencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
Capítulo 261 - Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996
§ 6003. Propósitos de las obligaciones
§ 6015. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida
§ 6026a. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal