2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Fondos y Cuentas de Tesorería
§ 6. Escuelas y carreteras, uso de ciertas aportaciones federales—Distribución de fondos; cuentas

El Secretario de Hacienda queda por la presente facultado para poner a la disposción del Secretario de Educación y del Secretario de Transportación y Obras Públicas las aportaciones federales recibidas y las que más adelante se reciban para los propósitos señalados en la sec. 5 de este título. De cada aportación recibida o que se reciba, se destinará 50 por ciento para beneficio de las carreteras públicas. Aquella parte de los fondos que se destine a construcción y mejoras permanentes, sea de escuelas o de carreteras, se mantendrá en los libros del Secretario de Hacienda en una cuenta separada de la parte que se destine a conservación y reparación.