(a) El taller de carpintería del presidio funcionará por medio de un sistema de fondo rotativo.
(b) Cualesquier balances al crédito del fondo especial creado anteriormente para la institución mencionada en el inciso (a) de esta sección, que figuren en los libros del Secretario de Hacienda cuando empiece a regir esta sección, se transferirán al nuevo fondo rotativo que por la presente se crea y se destinarán a los mismos fines de sostener y hacer funcionar dicha institución, depositando cualquier sobrante que resulte de su funcionamiento en el Tesoro Estadual como ingresos misceláneos.
(c) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico prescribirá las reglas y reglamentos para el funcionamiento de esta institución y para llevar las cuentas de sus ingresos y egresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 1 - Fondos y Cuentas de Tesorería
§ 4. Taller de carpintería del presidio, excluido; fondo rotativo
§ 5. Escuelas y carreteras, uso de ciertas aportaciones federales
§ 6. Escuelas y carreteras, uso de ciertas aportaciones federales—Distribución de fondos; cuentas
§ 7. Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego—Creación