Para determinar si las personas cumplen el requisito establecido en este capítulo de presentar no menos del cincuenta por ciento (50%) de artistas y músicos puertorriqueños se tomará como base el número total de horas de servicio del total de artistas y músicos puertorriqueños durante cada año natural con respecto a todas las actividades celebradas en el mismo período por esa persona que conlleve el reclutamiento y la participación de dicho personal artístico.