Toda persona que contrate o represente artistas o músicos para presentar espectáculos artísticos en fiestas patronales, según es empleado este concepto en las secs. 80 y 81 del Título 15, en hoteles de turismo, bailes, o en cualquier otro establecimiento, facilidad o área recreativa, sean estos locales o áreas de su propiedad o de otras personas incluyendo aquellos que estén operados o poseídos por entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios, tendrá la obligación de presentar por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de artistas puertorriqueños.