2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución y Reconocimiento
§ 5864. Régimen de la persona jurídica

La persona jurídica y los patrimonios a que se refieren los artículos anteriores, se rigen por sus cláusulas de incorporación y el reglamento complementario o por cualquier documento constitutivo, según su particular naturaleza y destino, siempre que no sean contrarios a la ley ni contravengan el orden público.