2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución y Reconocimiento
§ 5862. Quién es persona jurídica

(a) El organismo y la entidad de interés y financiamiento público cuya ley orgánica le reconoce personalidad jurídica;
(b) la corporación, compañía, sociedad, sociedad especial, fundación y otras asociaciones de personas con manifiesto interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, tengan o no fines de lucro, a las que la ley concede personalidad jurídica independiente de la de sus constituyentes.