(a) La Administración de Instituciones Juveniles establecerá y mantendrá un programa piloto para proveer servicios basados en un modelo de intervención de terapia familiar funcional a jóvenes transgresores de la ley cuya custodia legal ha sido entregada a la Administración de Instituciones Juveniles y a sus familias. Este programa piloto proveerá servicios que incluirán, pero no se limitan a: consejería de abuso de sustancias controladas e intervenciones dirigidas a mejorar relaciones interpersonales, desarrollar habilidades de resolución de conflictos y desarrollar mecanismos para hacer frente y poder manejar el estrés y la ira.
(b) La Administración podrá establecer acuerdos de colaboración con otras agencias, instrumentalidades, oficinas o dependencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, cualquier organización sin fines de lucro, proveedores de servicio públicos o privados o cualquier organización de base comunitaria que la Administración determine que es capaz de proveer el servicio requerido en este capítulo. No obstante, recae en la Administración la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de este capítulo.
(c) La Administración podrá establecer y aprobar aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo. Dicho reglamento estará sujeto a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y deberá incluir, entre otras cosas, las áreas donde se llevará a cabo el programa piloto, la duración del programa y todos los parámetros aplicables al programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico