2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - El Regreso del Ausente
§ 5823. Recuperación de los bienes por parte de tercero

Si se presenta un tercero que acredita por documento fehaciente haber adquirido bienes del ausente, cesa la tutela o posesión provisional respecto a dichos bienes. Estos quedan a disposición de su legítimo titular, luego de cumplidas las exigencias del inventario y la rendición de cuentas correspondientes por parte de quien los administraba o los poseía.