Si aparece con vida el ausente a quien se presumía muerto, previa presentación de prueba indubitada de su identidad, pedirá al tribunal la cancelación sumaria de la inscripción de su defunción y la restitución del estado civil que le corresponda. Igual petición puede hacerla quien conoce y puede probar irrefutablemente la existencia del ausente, aunque este no se encuentre en Puerto Rico. El tribunal determinará el alcance de tal declaración.