El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos velará por el fiel cumplimiento de este capítulo, quedando facultado para promulgar toda aquella reglamentación que fuere necesaria para llevar a cabo su encomienda, con sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
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