(a) Compañía de servicios temporeros.— Significa toda persona u organización que se dedique a suplir empleados para que presten servicios a una compañía cliente.
(b) Compañía cliente.— Significa toda persona u organización que solicite los servicios de empleados temporeros a compañías de servicios temporeros.
(c) Empleado temporero.— Significa todo empleado que preste servicios para determinada persona u organización durante un lapso de tiempo cierto o para una obra cierta y que sea suministrada por una compañía de servicios temporeros.
(d) Decreto mandatorio.— Se refiere a los documentos de naturaleza cuasi legislativa emitidos por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico fijando salarios mínimos, vacaciones, licencia por enfermedad, y otras condiciones de labor para determinada industria o actividad económica.
(e) Patronos solidarios.— Se refiere a aquella condición de responsabilidad legal impuesta simultáneamente por este capítulo tanto a la compañía de servicios temporeros como a la compañía cliente, mediante la cual ambas compañías se consideran igualmente responsables de las condiciones y derechos establecidos en virtud de la Ley de Junio 26, 1956, Núm. 96 y las secs. 271 et seq. de este título, como si se tratara de un solo patrono.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico