Las acciones que tienen recíprocamente el tutor y el tutelado por razón del ejercicio de la tutela, caducan a los cuatro (4) años de inscribirse la rendición de cuentas en el Registro de Tutelas. Si aún se encuentra bajo la tutela de alguien cuando ocurre dicha inscripción, el plazo para que el tutelado inicie contra el tutor las acciones que hayan surgido de su gestión, comienza a contar desde que adquiere la mayoría de edad o desde que cesa la incapacidad.