2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Terminación de la Tutela y Rendición de Cuentas Finales
§ 5754. Aprobación de las cuentas

Las cuentas, después de aprobadas, se unen al expediente del tribunal. Una copia certificada de la orden de aprobación se envía al Registro de Tutelas para su inscripción, lo que da por terminado el ejercicio del cargo. Hasta entonces el tutor y el tutelado no pueden celebrar, entre ellos o con sus respectivos causahabientes, ningún acuerdo relacionado con las cuentas o con la gestión del cargo.