(1) Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación superior o postsecundarias no universitarias reconocida por el Consejo de Educación o cualquier otra entidad privada según sea el caso.
(2) No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener el certificado de capacitación del curso o programa en cuestión.
(3) Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios.
(4) Enviar semestralmente al Secretario de Recreación y Deportes constancia oficial de las calificaciones o certificados obtenidos en sus cursos.
(5) Será obligación del becado devolver al Fondo Especial creado por este capítulo el importe total de la cantidad que haya recibido en concepto de beca, más intereses al tipo legal desde que los dineros fueron recibidos, en caso de que abandone los estudios, cuando el Secretario le retire los beneficios por las causas enumeradas, o cuando no complete el año de servicio público.
(6) Todo técnico o entrenador de atletas de alto rendimiento deberá ser certificado por el Instituto de Capacitación Técnica del Departamento de Recreación y Deportes para poder cualificar para un contrato de asistencia de dicho Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico