(1) Las asignaciones dispuestas en este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al Fondo aquí creado.
(2) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, estatal o municipal; los que deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones de la donación y de ley, aplicables a cada caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico