(a) Los progenitores y los abuelos, en los casos en que son llamados a ejercer la tutela de sus descendientes;
(b) el tutor testamentario relevado de esta obligación por el o los progenitores. Esta excepción cesa cuando sobrevienen, con posterioridad a su nombramiento, causas ignoradas por el testador que hagan indispensable la prestación de garantía;
(c) el tutor nombrado y relevado de esta obligación por personas que han instituido heredero al menor o al incapaz o que le han dejado legado de importancia. En este caso, la exención se limita a los bienes o rentas en que consiste la herencia o el legado y está sujeta a la salvedad del inciso anterior;
(d) el cónyuge, a menos que el tribunal lo crea necesario, de oficio o a petición de los legitimarios del tutelado;
(e) el tutor especial y el interino, a menos que el tribunal lo considere conveniente para la protección de los intereses del tutelado; y
(f) el tutor que asume los gastos del tutelado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo IV - Cualidades del Tutor y Requisitos para Ejercer el Cargo
§ 5702. Inhabilidad para ser tutor
§ 5703. Renuncia y transferencia del cargo prohibida
§ 5704. Excusa o renuncia al cargo de tutor
§ 5706. Requisitos para entrar en posesión del cargo
§ 5708. Prestación de fianza o garantía
§ 5711. Inscripción y depósito de la fianza o garantía