2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Cualidades del Tutor y Requisitos para Ejercer el Cargo
§ 5702. Inhabilidad para ser tutor

(a) La persona que está privada o suspendida del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial;
(b) la persona que ha sido privada de una tutela anterior por las causas que dispone la ley o la persona que está sujeta a ella;
(c) la persona sentenciada a cualquier pena privativa de libertad, mientras está cumpliendo la sentencia;
(d) la persona convicta por delito grave o menos grave que implica depravación moral o que exhibe conducta que hace suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela;
(e) la persona que tiene conflicto de interés con el menor o el incapaz, mantiene un pleito o acción sobre el estado civil del menor o el incapaz o sobre la titularidad de sus bienes o le adeuda sumas de consideración;
(f) la persona quebrada no rehabilitada, salvo que la tutela sea de la persona;
(g) la persona que ha presentado maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el menor o acusación criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado;
(h) la persona que no reside en Puerto Rico, a menos que al momento del nombramiento tenga al menor o al incapaz en su compañía o se trate de la tutela de bienes ubicados fuera del territorio o que pueden administrarse desde cualquier lugar; y
(i) la persona excluida expresamente por los progenitores en testamento o escritura pública, salvo que el tribunal lo estime conveniente, en beneficio del menor o del incapaz.