2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XXV - Carriles Especiales
§ 5713. Limitaciones al uso de carriles especiales

Los carriles designados por el Secretario como carriles especiales para el uso exclusivo o preferente de vehículos con más de uno (1), dos (2) o tres (3) ocupantes, sólo podrán ser utilizados por vehículos durante aquellos períodos y de conformidad con las condiciones que se indicare mediante los dispositivos oficiales para regular el tránsito y por las motocicletas de patrullaje de la División de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, en situaciones especiales y en el cumplimiento de su deber, así como aquellos autorizados por ley o por el Secretario de conformidad a lo establecido en la sec. 5602 de este título.