Con el propósito de promover el desarrollo de vías públicas que alivien la congestión de tráfico y estimule y aliente en los ciudadanos el uso colectivo de los vehículos, contribuyendo así a la conservación de recursos y protección del ambiente, se faculta al Secretario a establecer en las vías públicas un carril o carriles especiales para el uso exclusivo o preferente de vehículos con más de uno, dos o tres ocupantes o mediante el pago de peaje, según se disponga por reglamento.
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