2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XXIV - Carriles Exclusivos
§ 5703. Penalidades

Las infracciones a las disposiciones de este subcapítulo y a los reglamentos promulgados por el Secretario estableciendo el carril exclusivo serán consideradas como faltas administrativas y acarrearán una multa de doscientos (200) dólares.