2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XXIV - Carriles Exclusivos
§ 5701. Establecimiento de carriles exclusivos

Los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Metrobús están autorizados a utilizar los carriles designados como carril exclusivo en las avenidas o carreteras en que se hayan establecido dichos carriles. Cuando un autobús asignado a transitar por el carril exclusivo sufra desperfectos mecánicos, será removido, si posible, de dicho carril y en caso de que éste tenga que regresar a los talleres de la Autoridad lo hará, si está mecánicamente apto para ello, siguiendo el carril exclusivo. Si por el contrario tiene que ser remolcado, se utilizará la trayectoria que estime sea la más conveniente.