(a) Aquellos respecto a los cuales, al tiempo de su depósito, se entregue[n] al Secretario de Hacienda una declaración conteniendo un detalle y descripción de los mismos, expresando que se depositan para ser envejecidos y poniéndolos bajo su control, según las reglas que al efecto el Secretario de Hacienda prescribirá.
(b) Aquellos productos que, aunque depositados en adeudo bajo el control del Secretario de Hacienda para otros fines, pueda el Secretario de Hacienda comprobar que su calidad ha mejorado o pueda mejorar con dicho depósito.
(c) Productos depositados en adeudo con anterioridad a la vigencia de esta ley, respecto a los cuales pueda el Secretario de Hacienda comprobar lo expresado en el inciso (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 57 - Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad
§ 564. Productos depositados para envejecimiento—Exención después del primer año
§ 565. Productos depositados para envejecimiento—Clasificación de productos elegibles
§ 566. Productos depositados para envejecimiento—Control del depósito; identificación de productos
§ 568. Productos depositados para envejecimiento—Productos elegibles, definición
§ 569. Productos depositados para envejecimiento—Reglamentación