Los productos que estuvieren depositados para envejecimiento antes de entrar en vigor esta ley y que según los términos de ésta llenen y hayan llenado por no menos de un (1) año con anterioridad a dicha vigencia los requisitos que aquí se establecen para la exención que por la presente se concede, si hubieren pagado contribuciones sobre la propiedad por dicho año anterior a la vigencia de esta ley, quedarán exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad en todos los años siguientes en que continúen depositados para su envejecimiento, según las disposiciones de las secs. 564 a 569 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 57 - Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad
§ 564. Productos depositados para envejecimiento—Exención después del primer año
§ 565. Productos depositados para envejecimiento—Clasificación de productos elegibles
§ 566. Productos depositados para envejecimiento—Control del depósito; identificación de productos
§ 568. Productos depositados para envejecimiento—Productos elegibles, definición
§ 569. Productos depositados para envejecimiento—Reglamentación