2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad
§ 567. Productos depositados para envejecimiento—Productos depositados con anterioridad al 5 de mayo de 1945

Los productos que estuvieren depositados para envejecimiento antes de entrar en vigor esta ley y que según los términos de ésta llenen y hayan llenado por no menos de un (1) año con anterioridad a dicha vigencia los requisitos que aquí se establecen para la exención que por la presente se concede, si hubieren pagado contribuciones sobre la propiedad por dicho año anterior a la vigencia de esta ley, quedarán exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad en todos los años siguientes en que continúen depositados para su envejecimiento, según las disposiciones de las secs. 564 a 569 de este título.