2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimiento de Incapacitación
§ 5632. Incapacitación solicitada por el ministerio público

(a) Cuando le sea requerido por alguna persona con interés en el bienestar y la seguridad personal del menor o del alegado incapaz, si las personas llamadas a hacerlo no inician oportunamente el procedimiento;
(b) cuando se trata de una persona que representa un peligro para su propia seguridad física o para la de otras personas;
(c) cuando no se conoce o no existe ninguna de las personas mencionadas en la sec. 5631 de este título; y
(d) cuando el heredero del alegado incapaz es menor de edad o carece de la capacidad de obrar necesaria para comparecer en juicio.