El Secretario podrá conceder permisos especiales por tiempo limitado autorizando el tránsito de vehículos, vehículos de motor, arrastres o semiarrastres con carga contra lo dispuesto este subcapítulo y los reglamentos que en él se autorizan. Todo permiso así concedido, deberá llevarse en el vehículo correspondiente y mostrarse para su inspección a cualquier oficial o agente del orden público y ninguna persona concesionaria de tal permiso o conductor del vehículo violará los términos o condiciones del mismo. La expedición de cada permiso cancelará un comprobante de rentas internas por la cantidad de cincuenta dólares ($50).