2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas
§ 538. Fondo especial

(a) Por la presente, se autoriza la creación de un fondo especial que se conocerá como “Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas”. El Fondo será administrado por el Departamento de Agricultura, para beneficio del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el “Laboratorio Agrológico”. A dicho Fondo ingresará el dinero proveniente de las siguientes fuentes:
(1) El cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o se venden en Puerto Rico.
(2) La contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abonos fabricados y distribuidos en Puerto Rico.
(3) El derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales vendidos o distribuidos localmente, a tenor con lo establecido en la reglamentación que rige dichos productos.
(4) El cobro por los servicios de toma de muestras y/o análisis solicitados al Laboratorio Agrológico, incluyendo el análisis de residuos.
(5) El pago de multas que sean impuestas a aquéllos hallados incursos en violaciones a los reglamentos del Departamento de Agricultura que el Laboratorio Agrológico tiene la obligación de poner en vigor.
(b) El Departamento de Agricultura preparará y promulgará la reglamentación aplicable para la creación y manejo del Fondo, e incluirá los parámetros para el uso de los fondos disponibles.