2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
§ 537. Definiciones

(a) Convicto.— Significa toda persona convicta por algún delito, sus tentativas o conspiraciones, según establecidos en este capítulo, incluye, además, a toda persona que disfrute de libertad bajo palabra, o algún método de cumplimiento alterno de la pena de reclusión, por los delitos, sus tentativas o conspiraciones, establecidas en este capítulo.
(b) Registro.— Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, el cual es un Registro de Personas Convictas por Violaciones a las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, según creado en este capítulo.
(c) Sistema.— Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante las secs. 533 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.