(a) Compre cualquier porción de bienes muebles o bienes inmuebles vendidos para el pago de contribuciones adeudadas.
(b) Venda o ayude a vender cualesquiera bienes inmuebles o bienes muebles, a sabiendas de que dichas propiedades están exentas de embargo, o exentas del pago de contribuciones, o satisfechas las contribuciones para las cuales se vende.
(c) Venda o ayude a vender, cualesquiera bienes inmuebles o bienes muebles para el pago de contribuciones, con el propósito de defraudar al dueño de los mismos.
(d) Expida un certificado de venta de bienes inmuebles enajenados en las circunstancias descritas en los incisos anteriores.
(e) De cualquier modo cohíba o restrinja a postores en cualquier subasta pública para el pago de contribuciones adeudadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte IV - Delitos Contra la Funcion Gubernamental
Capítulo 340 - Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental
Subcapítulo II - Delitos Contra los Fondos Públicos
§ 5355. Malversación de fondos públicos
§ 5356. Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de contribuciones
§ 5357. Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones