2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Delitos Contra los Fondos Públicos
§ 5357. Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones

(a) Compre cualquier porción de bienes muebles o bienes inmuebles vendidos para el pago de contribuciones adeudadas.
(b) Venda o ayude a vender cualesquiera bienes inmuebles o bienes muebles, a sabiendas de que dichas propiedades están exentas de embargo, o exentas del pago de contribuciones, o satisfechas las contribuciones para las cuales se vende.
(c) Venda o ayude a vender, cualesquiera bienes inmuebles o bienes muebles para el pago de contribuciones, con el propósito de defraudar al dueño de los mismos.
(d) Expida un certificado de venta de bienes inmuebles enajenados en las circunstancias descritas en los incisos anteriores.
(e) De cualquier modo cohíba o restrinja a postores en cualquier subasta pública para el pago de contribuciones adeudadas.