2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Delitos Contra los Fondos Públicos
§ 5355. Malversación de fondos públicos

(a) Se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación;
(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación;
(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación, o
(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.