Toda persona que incite o promueva el uso de fuerza, violencia y/o intimidación para que se cometa delito contra la persona o propiedad, por cualquier medio, incluyendo los medios de comunicación telemática y/o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, incurrirá en delito menos grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año. No obstante, la persona incurrirá en delito grave con pena de reclusión de tres (3) años si como resultado directo de la insitación se comete un delito grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte III - Delitos Contra la Seguridad Colectiva
Capítulo 339 - Delitos Contra el Orden Público y el Respeto a la Autoridad Público
§ 5332a. Incitación a violencia
§ 5333. Obstruir la labor de la prensa durante la celebración de actos oficiales
§ 5335. Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública
§ 5336. Resistencia u obstrucción a la autoridad pública
§ 5338. Uso de disfraz en la comisión de delito
§ 5339. Riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego