2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Daños a la Propiedad
§ 5269b. Interferencia con actividades turísticas

(a) Actos de violencia y/o intimidación, entendiéndose que se considerará acto violento y/o intimidatorio aquel cuya comisión envuelva el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra cualquier persona y/o propiedad.
(b) Ocupar y/o tomar control -sin autoridad en ley- de terrenos, espacios y/o facilidades privadas que son parte de la actividad turística con la intención de coartar, limitar y/o impedir la participación en y/o el libre disfrute de cualquier actividad turística.